SECRETARIADO DE ADMINISTRACIÓN
Principios:
- Los bienes temporales de la Congregación solamente deben usarse para aquellos fines para los que la doctrina de Cristo, la ordenación de la Iglesia y nuestro carisma permiten destinarlos: el culto divino, la honesta sustentación de la comunidad, las obras de apostolado y para ejercer la caridad (CC 204).
- La administración económica de la Congregación se ha de organizar de tal modo que siempre y en todas partes resplandezca por su espíritu evangélico y se compagine perfectamente con el voto de pobreza y con la ley común del trabajo. Buscad primero su Reino y su justicia, y todas esas cosas se os darán por añadidura. “Lo primero hay que buscarlo como nuestro verdadero bien; lo segundo como algo necesario, por razón de ese verdadero bien» (CC 205).
- Nuestro peculiar carisma comunitario nos exige poner en común los bienes temporales. Realizamos la comunicación de bienes a través de los organismos competentes, compartiendo cuanto tenemos y poseemos, ya que, si compartimos entre nosotras los bienes eternos, con mayor razón hemos de compartir los bienes que perecen (CC 209).
Clave de Vida:
Lograr una administración que permita la sostenibilidad de las comunidades y de los proyectos de misión de la congregación, desde la unidad de criterios, para que nuestro carisma MAR sea fortalecido.